MORATORIA PREVISIONAL: Puedo comprar aportes para jubilarme?

Voy a poder jubilarme algún día?
Siempre trabajé en negro puedo regularizar esos aportes?
Tengo pocos aportes puedo comprar los que me faltan?

Estas preguntas las escuchamos a diario y son una de las principales razones por las que nuestros clientes se acercan buscando asesoramiento.

La Ley 27.705 de Moratoria Jubilatoria es la respuesta a todas esas preguntas y una oportunidad única para regularizar tu situación.

Si tenés dificultades para acceder a tu retiro por falta de aportes y, ya tenes 60 años en caso de ser mujer o 65 si sos hombre, esta ley permite comprar los que te estén faltando y que estos sean descontados de tu haber.
En algunos casos hay que cancelar esos aportes en un solo pago de contado pero son casos excepcionales que exceden esta publicación (te explicaremos esto otro día!).
Ahora bien… ATENTOS! Esta posibilidad de comprar aportes vence el próximo mes de Marzo (23/3/25) así que si estás en este grupo apurate a iniciar tu trámite!

La ley 27.705 trajo otra novedad: si no tenes edad para jubilarte pero sos mayor de 50 (mujer) o 55 (hombre) podes regularizar tu situación comprando ahora los aportes que ya sabes que van a faltarte al momento de jubilarte.
Esta posibilidad continuará vigente luego del 23/3/2025.

No te pierdas esta oportunidad! Informate y accede a los beneficios de la Ley 27.705.

¡Es hora de asegurarte tu jubilación!

Escribinos así estudiamos tu caso juntos y buscamos la mejor alternativa para acceder a tu retiro!

MARIANA LAURA TEMPORELLI

ABOGADA

T13 F 111 CABB

QUÉ SUCEDERA CON EL BONO PARA LOS JUBILADOS EN EL 2025?

QUÉ SUCEDERA CON EL BONO PARA LOS JUBILADOS EN EL 2025?

En el mes de Octubre de 2024, al trabajar el presupuesto en comisiones, funcionarios oficiales habían informado que el bono extraordinario de $70.000 continuaría vigente durante el año 2025, pero manteniendo, en principio, el mismo monto establecido desde marzo de 2024.

En ese momento el secretario de Hacienda, Carlos Guberman, sostuvo durante una reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados que “La discrecionalidad del bono nos da la flexibilidad de que si queremos incrementarlo más adelante lo podremos incrementar; resignaremos partidas de donde consideremos apropiado, pero en principio queremos dejar en claro que les garantizamos a los jubilados y pensionados que, como mínimo, van a tener el mismo bono”. El funcionario de Economía insistió en que iban a garantizar el bono,  aclaración que hizo -según afirmó- “porque muchas veces se habló de que queríamos eliminarlo”.

Durante el primer mes del año el bono se mantuvo en $70.000 como se venía haciendo.

El problema fundamental es que,  al no ser parte del haber, el bono no se actualiza de acuerdo a la fórmula de movilidad y va perdiendo poder adquisitivo a medida que pasan los meses.

El segundo gran inconveniente es que  se dirige exclusivamente a quienes perciben la jubilación mínima y ciertas prestaciones relacionadas, como la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y las Pensiones No Contributivas (PNC), pagándose en forma proporcional hasta llegar al umbral de la prestación mínima mensual con el bono en el caso de aquellos que tienen un haber superior al mínimo pero inferior a esa sumatoria.

Si bien a postura del gobierno trajo cierta tranquilidad, en el sentido de mantener el mismo, el hecho de que aumentarlo o no sea algo completamente discrecional y sin estar sujeto a ningún índice termina, por el contrario, trayendo mas incertidumbre y un panorama para nada esperanzador.

MARIANA TEMPORELLI

ABOGADA

T 13 F 111 CABB

QUE ES LA PLANIFICACION PATRIMONIAL?

-Distribución de patrimonio entre herederos
-Protección del cónyuge/conviviente
-Formación de fondos para menores/discapacitados
-Otorgamiento de legados
-Pautas para la protección patrimonial
-Protección de padres mayores
-Resolución de conflictos sucesorios
-Traspaso de la propiedad de la empresa

 

⚖️Nuestro equipo de profesionales cuenta con la capacidad de asesorar a quienes no sepan cómo resolver alguna de estas situaciones.

Consultanos!

¿Quienes deben consultar sobre planificación patrimonial?

-Quienes tengan hijos y quieran prever su futuro.

-Quienes tengan hijos o familiares discapacitados o con problemas de salud.

-Quienes no tengan herederos, y quieran establecer pautas de disposición patrimonial, que de otra forma la hará el Estado sin tener en cuenta su voluntad.

-Quienes tengan una empresa familiar y quieran definir su transmisión correspondiente para la continuidad de la misma.

-Quienes tengan capital pero no cuentan con una jubilación que pueda cubrir los gastos actuales o los que puedan originarse en un futuro.

⚖️Nuestro equipo de profesionales cuenta con la capacidad de asesorar a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones.

Estamos a su disposición ante cualquier consulta.

MORATORIA PREVISIONAL

MORATORIA PREVISIONAL

Muchas veces nos consultan que hacer cuando, teniendo la edad jubilatoria, no se completan los aportes que requiere el sistema previsional para poder acceder al beneficio jubilatorio. http://www.rodriguezabogados.com.ar/podremos-jubilarnos/
Es importante tener en cuenta que en la actualidad existen moratorias previsionales que nos permiten regularizar (“comprar”) aportes y, de esa manera, llegar a la cantidad que requiere la ley.
La Moratoria Ley 24.476 permite regularizar períodos comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993, mientras que la Moratoria Ley 26.970 que solo pueden utilizarla las mujeres, contempla los períodos comprendidos entre el 01/01/1955 y el 31/12/2003.
En ambos casos la deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas que será retenido del haber jubilatorio y se realizará una encuesta socioeconómica para determinar si el posible beneficiario puede utilizar las mismas, teniendo en cuenta algunos parámetros específicos como son sus ingresos, bienes registrables, etc.-

Es importante tener en cuenta esta posibilidad en forma previa a iniciar el trámite jubilatorio o al momento de planificar el retiro, para saber si es necesario contar con otros aportes (mas allá de los que pueden incluirse por moratoria) que permitan gestionar el trámite.
Le recomendamos que analice el estado de su historia laboral y se asesore con un abogado especialista en la materia para utilizar las moratorias de la manera mas conveniente. http://www.rodriguezabogados.com.ar/contacto/

 

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Éxitos legales en primera persona

Éxitos legales en primera persona

Compartimos éxitos legales que hemos tenido en nuestro estudio, para que sirvan de ejemplo a la hora de generar nuevas consultas sobre su caso en particular.

  • 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: El Sr. M. cobró su jubilación luego de dos rechazos de ANSES por falta de reconocimiento de trabajos insalubres. A través del estudio se logró una resolución favorable a la semana de su inicio y, con el haber asegurado, se reservó el derecho a continuar el reclamo, por el período en conflicto, por vía judicial.
  • 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀: No hay que agotar la vía administrativa para demandar judicialmente a la AFIP en relación al cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones:
“GARCÍA HERRERA,Néstor Elio c/AFIP» – Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:
“𝘈𝘴í 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘴𝘢𝘴, 𝘺 𝘴𝘪𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘤𝘢𝘳𝘦𝘤𝘦 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘹𝘢𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘭𝘦𝘨𝘪𝘵𝘪𝘮𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘦𝘯 𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯, 𝘤𝘢𝘣𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘭𝘶𝘪𝘳 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘶𝘭𝘵𝘢 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘣𝘭𝘦 𝘦𝘭 𝘢𝘨𝘰𝘵𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘷í𝘢 𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘥𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘈𝘍𝘐𝘗, 𝘱𝘰𝘳 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘰𝘳𝘵𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘳𝘪𝘵𝘶𝘢𝘭𝘪𝘴𝘮𝘰 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭 𝘪𝘯ú𝘵𝘪𝘭.”
No dudes en consultar sobre tu caso en particular por cualquiera de nuestras vias de comunicación