por Rodríguez Abogados | May 4, 2020 | Noticias
¿Por qué es importante planificar mi patrimonio?
¿Quiénes deben hacerlo?
Trabajamos para ofrecer a nuestros clientes las distintas opciones para planificar su patrimonio.
El objetivo principal, es orientarlos para que puedan tener una adecuada planificación que les permita proteger su patrimonio de la mejor manera posible, para que su transmisión en el momento que corresponda, no sea afectada por riesgos legales o conflictos familiares.
La PLANIFICACIÓN SUCESORIA abarca un conjunto de medidas jurídicas y practicas adecuadas para realizar una mejor transmisión de nuestro patrimonio. Para ello nos avocamos al estudio de cada caso concreto, analizamos en conjunto con profesionales especializados en de cada materia, y elaboramos la mejor estrategia para alcanzar el objetivo propuesto.-
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por Rodríguez Abogados | Abr 20, 2020 | Noticias
Reajuste de haberes – ¿COMO AUMENTAR MI JUBILACIÓN?
¿Puedo aumentar mi jubilación o pensión?
La respuesta a esta pregunta la tenemos con la infinidad de reclamos realizados y que tuvimos resultados favorables.-
¿Como saber si mi caso tiene derecho?
Es muy sencillo, tomando en cuenta los aportes realizados, podremos determinar cuál es la diferencia que se nos adeuda, la cual se calcula con un programa especifico para tal fin.-
¿Los autónomos también podemos reajustar la jubilación?
Si, el autónomo que haya aportado a una categoría C o superior y todo monotributista de categoría alta, deben revisar su liquidación, para poder establecer el monto de jubilación o pensión al que tienen derecho reclamar.-
Es muy complicado el reclamo
No, el mismo consta de dos pasos, un reclamo administrativo y un reclamo judicial, que en ambos casos no debiera tardar más de un año y medio según la jurisdicción donde se acciona el mismo.-
Si ya cobre un reajuste de haberes, es probable que me hayan pagado mal?
En ese caso hay que revisar la liquidación que se abonó oportunamente para determinar si lo cobrado está bien o por el contrario hay que volver a reclamar la diferencia adeudada. En relación a este tema se debe tener en cuenta que el 40% de los reajuste liquidados por la Anses están mal pagos.
Ponete en contacto con nosotros y te diremos como podemos ayudarte.-
Si usted todavía no accedió a su jubilación: http://www.rodriguezabogados.com.ar/planificacion-jubilatoria/
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por Rodríguez Abogados | Abr 13, 2020 | Noticias
EMPIECE HOY A PLANIFICAR SU RETIRO DESDE SU CASA:
Muchas veces, al llegar a la edad requerida para jubilarse, la persona se encuentra con que no puede acceder al beneficio porque le faltan aportes o documentación, hay empresas que no figuran en el historial, existen aportes que no fueron reconocidos como insalubres, tiene deudas impositivas o bien logra hacerlo pero con un haber menor al esperado.Con una adecuada •PLANIFICACION JUBILATORIA•podrá saber cuál es el estado de su cuenta de aportes y tomar decisiones rápidas frente a los nuevos escenarios que se planteen.En medio del contexto en que nos toca vivir, aprovechar el tiempo que tenemos es clave para comenzar a planificar. Aunque todavía nos falten algunos años para poder iniciar el trámite, podemos aprovechar estos días para buscar la documentación que guardamos a lo largo de los años: recibos, certificaciones, telegramas, libretas, entre otras, y realizar una consulta con un asesor previsional que nos ordene y nos indique cuáles son los posibles caminos a tomar para acceder a un haber acorde a lo aportado.Con ese panorama el profesional ya podrá comenzar a planificar con Ud. su retiro, no solo para cumplir con los requisitos establecidos por la ley sino también para elaborar alternativas que le permitan completar aportes y/o mejorar el futuro haber. Por esta razón, nuestro equipo de profesionales recomienda que realice una consulta legal a partir de los 50 años y con profesionales especializados de manera tal que pueda planificar su retiro minimizando la incertidumbre y generando alternativas encaminadas hacia un solo objetivo: obtener la mejor jubilación posible.
QUE INCLUYE LA PLANIFICACION JUBILATORIA?
La PLANIFICACION JUBILATORIA es un informe personalizado que incluye:
- Estudio de su cuenta de aportes actual.
- Cotejo de documentación (Recibos, Certificaciones, libretas de embarque/construcción, etc…).
- Inicio de trámite de Reconocimiento de Servicios ante ANSES, en caso de corresponder.
- Análisis de su cuenta de aporte de autónomos y/o aportes efectuados como Monotributista o autónomo.
Determinación de alternativas para acceder al beneficio y fechas estimativas de cobro para el mismo.
Asesoramiento para generar nuevos aportes y/o aplicación de moratorias vigentes.
Redacción de telegramas y/o notas a diferentes organismos a los fines de recabar documentación en relación a sus aportes e historia laboral.
Carga de moratorias previsionales, en caso de corresponder.-
Proyección y cálculo del posible haber y alternativas para mejorar el mismo.-
Aquí estaremos, esperando sus consultas.-
https://wa.me/5492914026627
por webmaster | May 29, 2018 | Noticias
Últimamente el presidente Mauricio Macri está dando claros indicios del camino que comenzará a transitar el Gobierno con el objetivo de reducir el déficit fiscal. En reiterados actos hizo alusión a la necesidad de modificar los regímenes especiales laborales y de jubilaciones que gozan algunos sectores, como los docentes, investigadores el cuerpo diplomático o el Poder Judicial.
«Parte de la sociedad que queremos construir tiene que ser más justa, que todos trabajemos la misma cantidad de horas, la misma cantidad de días, la misma cantidad de años, y cada vez mejor (…) Creo que debemos eliminar las jubilaciones de privilegio», dijo Macri.
Por “jubilaciones de privilegio” Macri se refiere, entre otras, a las jubilaciones docentes y de investigadores. Ambas quedaron fuera de la última reforma previsional y hoy una de las metas del gobierno es equipararla s con el resto de los trabajadores, según informaron fuentes oficiales.
Distintos funcionarios cercanos al Presidente informaron que las modificaciones se están preparando para que puedan utilizarse en cuanto sean necesarias, aunque negaron que dichos cambios se hayan acelerado por pedido del FMI.
por webmaster | May 9, 2018 | Noticias
En nuestro país se implementó hace años un sistema de moratorias para aquellos que, teniendo la edad jubilatoria, no contaran con los años de aportes exigidos por el sistema.
A través de estos planes, implementados por la Ley 24476 y extendido por la Ley 26970, se permite adquirir los años de aportes faltantes dentro de determinados períodos.
Originalmente quienes utilizaban la moratoria establecida por la ley 26970 debían pasar por un “filtro” mediante el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, evaluaba si existía vulnerabilidad. En caso de considerar que esto no era así, el jubilable no podía utilizar la moratoria pero si le quedaba la posibilidad de adquirir aportes faltantes en el período permitido por la Ley 24.476.-
A partir de abril de este año, esta evaluación socioeconómica se hizo extensiva a la moratoria establecida por la Ley 24476, con lo cual todos aquellos que no lleguen a la cantidad de aportes necesarios para jubilarse podrán adquirirlos siempre y cuando la Anses considere que se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad.
Para determinar esta condición, según la reglamentación del Poder Ejecutivo, se hace un estudio patrimonial en base a “criterios objetivos” que incluyen: los sueldos y haberes previsionales brutos, los ingresos declarados en el Impuesto a las ganancias y en el monotributo, el patrimonio declarado en Bienes Personales, la tenencia de automotores, aviones o embarcaciones y los consumos realizados con tarjetas de crédito y/o débito.
En definitiva, siendo tan amplio el control que se realiza sobre los la situación socioeconómica del futuro jubilable, la realidad demuestra que cada vez serán menos los que puedan acceder hoy en día a la compra de aportes mediante este instrumento, con lo cual se hace imprescindible planificar la jubilación con la debida anticipación para saber si la persona podrá acceder a las moratorias y/o generar los aportes faltantes para lograr tener, el día de mañana, un haber jubilatorio acorde a lo aportado durante su vida laboral.
por webmaster | Mar 31, 2016 | Noticias
El acoso laboral o mobbing, ha constituido en los últimos años gran importancia en la jurisprudencia argentina y como objeto de estudio por la doctrina. Se lo define como la acción negativa que ejerce el empleador sobre un trabajador, estas acciones pueden ser de distinta índole: violencia psicológica y moral, trato hostil, descalificar la persona, actos discriminatorios, entre otras.
El mobbing puede generar una patología en quien lo sufre, que desencadene en una enfermedad profesional que le impida realizar sus tareas cotidianas, tanto en lo profesional como en lo personal. La jurisprudencia no ha hecho oídos sordos a esta problemática y ha obligado a los empleadores demandados a resarcir económicamente a las victimas de este maltrato laboral que han sufrido consecuencias físicas y emocionales, viendo afectada su capacidad laboral.
Es un fenómeno que no esta regulado en la Ley de Contrato de Trabajo ni en leyes especiales que brinden una protección integradora a los trabajadores. Por ello, es necesario formular una reforma legislativa a este problema.

por webmaster | Ago 5, 2015 | Noticias
En nuestro boletín informativo encontrará todas las novedades respecto al nuevo régimen jubilatorio para los trabajadores de los establecimientos asistenciales de la Provincia de Buenos Aires.-

por webmaster | Ago 4, 2015 | Noticias
El nuevo Código Civil y Comercial Argentino comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, modificando parte de su contenido y agregando nuevas normas que afectan la vida cotidiana de todos nosotros.
Aquí les presentamos, resumidamente, algunos temas claves que este Código regula, los cuales serán tratados en profundidad en nuestros boletines:
– Nombre: Modifica la normativa respecto al apellido que deben llevar los hijos y se incluye la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda agregarse el apellido del otro.-
-Incapacidad: Modifica el régimen aplicable y se establece un sistema de “apoyo” para que la persona incapaz pueda desarrollar su autonomía.-
-Derechos personalísimos: Se les da un marco regulatorio protegiendo a la dignidad humana, y específicamente, el derecho a la imagen, derecho sobre el cuerpo y a la salud (consentimiento informado). Se incluyen las directivas médicas anticipadas.-
– Vivienda familiar: Se incluye la protección de la misma en uniones matrimoniales y convivenciales.-
-Responsabilidad parental y Alimentos: Este concepto reemplaza a la vieja “patria potestad”. Se incluye la posibilidad de demandar por alimentos, en un mismo proceso, al progenitor alimentante y sus ascendientes.-
– Reproducción humana asistida: Se le da un marco normativo..
– Adopción: Simplifica el régimen y amplía quienes pueden adoptar.-.
– Matrimonio: incorpora la figura del matrimonio igualitario y regula los contratos pre y post nupciales. Da la opción de elegir entre el régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) o separación de patrimonios.
– Divorcio: Agiliza el trámite y desaparece el divorcio causado.
– Uniones convivenciales: Regula la figura priorizando la asistencia entre los convivientes, con posibilidad de otorgarse derechos sucesorios y celebrar pactos de convivencia.
-Compensación Económica en caso de divorcio o separación de hecho: Se recepta la figura por la cual se debe una compensación económica al cónyuge o concubino que sufre un desequilibrio económico con la ruptura.-
-Derecho del Consumidor: Se da un marco normativo a la relación de consumo, protegiendo al mas débil.-
– Herencias y Sucesiones: Reduce la legítima y suma el fideicomiso testamentario.
-Deudas en pesos y moneda extranjera: Se establece que la obligación de dar moneda que no sea de curso legal es de “dar cantidades de cosas” y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
-Alquileres: Se incluye el régimen de locaciones urbanas, manteniéndose el plazo mínimo general de 2 años y se incluye la prohibición de cobran depósitos de garantía o similares por cantidades mayores a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Se incluye la facultad del locatario de resolver en forma anticipada el contrato, pagando las indemnizaciones pertinentes.-
Dra. Mariana Temporelli

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por webmaster | Jul 10, 2015 | Noticias
El nuevo CCC introduce importantes y esperadas reformas en el régimen matrimonial, una de ellas vinculada al divorcio.-
Antes el divorcio podía decretarse estando ambas partes de acuerdo; por separación de hecho sin voluntad de unirse por mas de 3 años o luego de un proceso de divorcio causado a pedido de parte, donde se buscaba demostrar la culpabilidad del otro en la ruptura, ya sea por adulterio, injurias graves, abandono del hogar conyugal, etc…
Con el nuevo Código esta figura desparece y el juez decretará el divorcio, a pedido de uno o ambos cónyuges (art. 437).-
Para esto el CCC exige que, al momento de la iniciar el trámite el cónyuge interesado en divorciarse presente una propuesta que regule los efectos derivados de este (atribución de la vivienda, división de los bienes del matrimonio, alimentos, compensaciones económicas, responsabilidad parental, etc..) . El otro cónyuge podrá aceptarla o bien presentar una nueva propuesta, pero lo importante es que la falta de acuerdo NO suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
En conclusión, bastará con que un cónyuge quiera divorciarse para que ello ocurra, quedando luego la posibilidad de discutir aquellos efectos sobre los que no haya acuerdo en el marco del proceso que la ley determine, el cual terminará con una resolución judicial.-
Este es por lo tanto, el final del divorcio contradictorio donde se buscaba determinar quién era el “culpable” de la ruptura, lo cual es el producto del análisis de la experiencia judicial que ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.
por webmaster | Jul 8, 2015 | Noticias
El CCC ha introducido importantes reformas al régimen del apellido, adecuándose a los principios de igualdad y derecho al nombre protegido por los Pactos y Convenios internacionales que integran nuestro bloque de constitucionalidad. El nuevo Art. 64 establece que los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales con doble filiación simultánea llevarán el primer apellido de alguno de los cónyuges (o convivientes) y en caso de no haber acuerdo se realizará un sorteo ante el Registro Correspondiente.
A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.-
Ademas el art. 64 del CCC establece que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.-
Mientras tanto, el hijos extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor.
Si hubiera luego una segunda filiación los padres podrán acordar el orden, o, ante la falta de acuerdo, lo dispondr{a el juez.
También hubieron cambios respecto a la adición del apellido en la mujer casada, ampliándose la posibilidad de que sea el marido quien se agregue el apellido del cónyuge.-
Mariana Temporelli
