por Rodríguez Abogados | Abr 13, 2021 | Blog Category, Noticias
Compartimos éxitos legales que hemos tenido en nuestro estudio, para que sirvan de ejemplo a la hora de generar nuevas consultas sobre su caso en particular.
- 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: El Sr. M. cobró su jubilación luego de dos rechazos de ANSES por falta de reconocimiento de trabajos insalubres. A través del estudio se logró una resolución favorable a la semana de su inicio y, con el haber asegurado, se reservó el derecho a continuar el reclamo, por el período en conflicto, por vía judicial.
- 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀: No hay que agotar la vía administrativa para demandar judicialmente a la AFIP en relación al cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones:
“GARCÍA HERRERA,Néstor Elio c/AFIP» – Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:
“𝘈𝘴í 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘴𝘢𝘴, 𝘺 𝘴𝘪𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘤𝘢𝘳𝘦𝘤𝘦 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘹𝘢𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘭𝘦𝘨𝘪𝘵𝘪𝘮𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘦𝘯 𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯, 𝘤𝘢𝘣𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘭𝘶𝘪𝘳 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘶𝘭𝘵𝘢 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘣𝘭𝘦 𝘦𝘭 𝘢𝘨𝘰𝘵𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘷í𝘢 𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘥𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘈𝘍𝘐𝘗, 𝘱𝘰𝘳 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘰𝘳𝘵𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘳𝘪𝘵𝘶𝘢𝘭𝘪𝘴𝘮𝘰 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭 𝘪𝘯ú𝘵𝘪𝘭.”
No dudes en consultar sobre tu caso en particular por cualquiera de nuestras vias de comunicación
por Rodríguez Abogados | Mar 11, 2021 | Noticias
Cada mes llega el recibo de jubilación con muchos conceptos que desconocemos, por eso queremos explicarte brevemente de qué se tratan los más importantes:
- Prestación Básica Universal ( figura como PBU) es una prestación igual para todos los que han alcanzado los requisitos de edad y aportes para jubilarse. // PBU Sentencia Judicial es una aclaración para aquellos haberes reajustados como consecuencia de un reclamo judicializado.
- Prestación Compensatoria (figura como PC) surge de compensar los aportes que tenés hechos hasta el 30/06/1994.
- Prestación Adicional por Permanencia ( figura como PAP) es un adicional que se otorga a quienes tengan aportes posteriores al 30/06/1994.
- Complemento al mínimo: lo vas a ver si con lo que aportaste no llegas a computar un haber mínimo. Como todos los jubilados tienen garantizado ese monto, ANSES paga a través de el la diferencia necesaria para arribar al mismo.
- Reparación Histórica: aparece en los casos en que el jubilado aceptó el acuerdo para actualizar sus haberes voluntariamente.
- Obra Social es el descuento que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas.
Pueden haber otros conceptos como Credito de ANSES, ASIGNACIONES FAMILIARES, CUOTA MORATORIA AFIP, RETROACTIVOS, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, eso dependerá de las circunstancias particulares de cada uno.
Fijate en tu recibo y si tenes duda sobre algún concepto o como acceder al mismo, escribinos y te contamos a qué corresponde.
Contacto
por Rodríguez Abogados | Ago 11, 2020 | Noticias
Planificar es parte de la respuesta
Naturalmente todos pensamos que luego de una vida laboral activa llegara el momento de gozar de un tiempo de jubilo, como creeríamos seria la etapa de retiro.-
Lamentablemente estamos siendo testigos del crecimiento de la incertidumbre que se apodera de nosotros a medida que se acerca la edad jubilatoria (no solo a nivel nacional, sino también como problemática mundial).-
El crecimiento demográfico de los mayores de 65 años debido a la extensión de la expectativa de vida, los cambios económicos, un aumento de la informalidad laboral, el desempleo que se traduce en asistencialismo y exclusión social, un sistema previsional poco sustentable y en constante cambio, generan un panorama poco alentador.
Como si todo esto fuera poco, la pandemia (con consecuencias aun inciertas) dio lugar a la aceleración de los cambios en la forma de trabajo y nos obliga a cuestionarnos entre otras cosas, con que fondos contaran las Cajas para hacer frente a las jubilaciones futuras.-
Lejos de buscar el desaliento, lo mencionado apunta a motivar el análisis y la generación de nuevas ideas que aseguren un horizonte propicio para quienes se jubilen en los próximos 5, 10 o 20 años.
Los mercados, como refugio de nuestros aportes, no nos brindan la certeza de rendimiento financiero en el tiempo para asegurarnos una estabilidad económica.-
Debemos observar si las Criptomonedas, los procesos asociativos como SeSocio (por citar algunos ejemplos actuales) o la generación de emprendimientos regionales con participación accionaria de los ciudadanos, servirán como herramientas de ahorro que permita complementar una jubilación básica del estado.
Tendremos que estar atentos y abiertos a los cambios para poder responder a la inquietud planteada inicialmente.-
Por lo pronto, pensemos en planificar con tiempo que queremos para nuestra etapa de retiro, de esta manera no nos veremos sorprendidos por los permanentes cambios que se avecinan.
por Rodríguez Abogados | Jun 17, 2020 | Noticias
Aumento jubilados
Las jubilaciones siguen perdiendo ante la incertidumbre.
La nueva prorroga del índice de movilidad por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, sigue sin dar una certeza al incremento de los haberes. En el mes de marzo las jubilaciones y pensiones tendrían que haber aumentado el 11.56% y en el mes de junio el 10.90%.
Sin duda la mayoría de las jubilaciones van quedando desplazadas y dejan de ser sustitutivas del ingreso como pretende la idea básica de la jubilación.
Será necesario analizar cada caso en particular para determinar de manera fehaciente cuanto ha sido la pérdida económica del haber.
Aquí estaremos, esperando sus consultas, por cualquiera de nuestros medios de contacto.-
http://www.rodriguezabogados.com.ar/contacto/
https://wa.me/5492914026627
4561418 – Viamonte 210 – Bahía Blanca.
por Rodríguez Abogados | Jun 9, 2020 | Noticias
ES INCONSTITUCIONAL QUE LOS JUBILADOS PAGUEN GANANCIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo de 2019, mediante un fallo de alto impacto, decidió que los jubilados estén eximidos de pagar ganancias sobre sus haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legisle
una ley que los excluya de la retención del gravamen.
El supremo Tribunal, destacó los «principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria». Resolvió este caso en particular en base a la vulnerabilidad de los jubilados dando una solución básicamente desde el punto
de vista social del reclamo.
Resulta absurdo y carente de toda lógica jurídica, igualar las prestaciones de la seguridad social a frutos, rendimientos, lucros y/o enriquecimientos.
ENTONCES: ¿Qué tienen que hacer los jubilados que se encuentran o se encontraron afectados por la retención del impuesto a las ganancias?
En principio quienes no hayan iniciado reclamo deberán comenzar reclamando ante la justicia federal, o bien esperar que el Congreso dicte una ley donde se exima del pago.
Los que también podrán reclamar como consecuencia del fallo de la Corte son:
Quienes hayan iniciado el reclamo por este tributo, con este fallo encuentran en su reclamo una suerte de celeridad en cuanto a la decisión final de los jueces.
«la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja»
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